• Al término del Consejo Municipal para la Gestión de Riesgo se dictaron algunas restricciones y medidas preventivas. 

 

 

Dosquebradas, 17 de marzo de 2020. De conformidad con los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional al declarar la Emergencia Sanitaria en todo el país, el municipio de Dosquebradas en un acto de compromiso y responsabilidad con los ciudadanos decretó la Calamidad Pública a través Decreto 137 del 16 de marzo con la cual se adelantarán las acciones correspondientes para mitigar los riesgos generados por la propagación del Coronavirus – CoVid19.

 

Así mismo, el Alcalde Diego Ramos decretó Toque de Queda para menores de 15 años y adultos mayores de 65 años, quienes estarán restringidos desde las 6 a.m. del 18 de marzo hasta las 6 a.m. del 31 de marzo. Sin embargo, tendrán excepción quienes se dirijan a citas médicas o a casos de extrema urgencia.

 

Y mayores de 15 años y menores de 65 años tendrán horario restringido desde las 10 p.m. hasta las 4:30 a.m. a partir del 18 al 31 de marzo.

 

Adicionalmente se deberán adoptar las siguientes medidas sanitarias y de policía para controlar, prevenir y contener la propagación de este virus:

 

  • Suspender reuniones, aglomeraciones, manifestaciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas, políticas, entre otras, que impliquen aglomeración de público, sean estas públicas o privadas, cuando a la actividad, reunión o aglomeración concurra un número de personas superior a diez (10).

 

  • Suspender actividades en escenarios públicos, como plazas, parques, clubes, Estadio Municipal, Lago La Pradera, Club de la Tercera Edad.

 

  • Suspender las actividades comerciales informales y/o ventas informales que se realizan en el espacio público del Municipio, en lugares como plazas, parques, vías, andenes, zonas verdes, en las cuales se elaboren o comercialicen alimentos o productos para el consumo humano.

 

  • Suspender actividades en los siguientes establecimientos: Museos, gimnasios, canchas sintéticas, salas de cines, teatros, casinos, billares, clubes sociales, discotecas, bares, zonas de picnic, Puntos Vive Digital y todos aquellos establecimientos donde se desarrollen actividades similares.

 

  • Suspender la realización del programa Vías Activas, los días domingos en la Avenida Simón Bolívar de la localidad, así como las actividades de clubes sociales, escuelas de formación deportiva y/o cultural, futbol aficionado en las distintas canchas del Municipio.

 

  • Suspender todas las actividades de la Semana Santa, y que se desarrollen con aglomeración de personas, en espacios públicos o privados.

 

  • Suspender todas las actividades que impliquen aglomeración, con presencia de persona con edad superior a los sesenta (65) años, incluyendo las que se realizan en el Club de la Tercera Edad y demás clubes en las distintas comunas y barrios, así como el transporte en el bus destinado para ello.

 

  • Implementar horarios especiales de trabajo para los funcionarios de la Administración Municipal, por lo que trabajarán en jornada continua de 7 a.m. a 3 p.m. desde el 18 hasta el 31 de marzo. Las entidades descentralizadas podrán adoptar horarios especiales de trabajo para los servidores públicos adscritos a las mismas.

 

  • Realizar la reconexión inmediata del servicio de acueducto y alcantarillado a usuarios que tengan estos servicios suspendidos.

 

  • Suspender la elección de las Juntas de Acción Comunal, de conformidad con la decisión tomada por el Ministerio del Interior.

 

  • Restringir el acceso de personas a las instalaciones de la Alcaldía municipal y entes descentralizados e impulsar las herramientas tecnológicas para la atención a la comunidad, permitiendo el ingreso a las secretarías de despacho, por grupos secuenciales de máximo diez (10) personas.

 

  • Ordenar a los responsables de centros comerciales, supermercados y restaurantes, que implementen las medidas higiénicas en los espacios y superficies de contagio y medidas de salubridad que faciliten el acceso a la población a sus servicios higiénicos, así como de sus trabajadores.

 

  • Solicitar a los medios de comunicación difundir gratuitamente la información sobre la situación sanitaria y las medidas de protección para la población, de acuerdo con la información suministrada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y las secretarías de salud el Departamento de Risaralda y del Municipio de Dosquebradas.

 

Es importante tener en cuenta que las medidas establecidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio, so pena de las sanciones que acarree el incumplimiento de las mismas.

 

El presente Decreto rige a partir de su expedición, y tendrá vigencia hasta el 30 de mayo de 2020, o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen. Así mismo, su vigencia podrá ser prorrogada en caso de ser necesario para evitar la propagación del virus.

 

Para tener en cuenta

Se exceptúan de la medida de Toque de Queda las siguientes personas:

 

1) Funcionarios públicos y contratistas al servicio de la Administración Pública.

 

2) Quienes estén debidamente acreditados como miembros de: la Fuerza Pública, Ministerio Público, organismos de socorro, organismos de control y empresas prestadoras de servicios públicos y domiciliarios.

 

3) Personal de Vigilancia privada y celaduría.

 

4) Personal que conduzca vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

 

5) Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.

 

6) Personal de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.

 

7) Servidores públicos y personas cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal, y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.

 

8) Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos y tripulantes.

 

9) Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte.

 

10) Vehículos y personal de las empresas concesionarias del servicio público de aseo de la Ciudad.

 

11) Las personas que acrediten debidamente ser personal y/o contratistas de Megabús S.A. o las empresas que coadyuvan en el funcionamiento del transporte masivo.

 

12) Personal y vehículos de cargue y distribución de alimentos con destino a supermercados, tiendas de cadena y similares.

 

Medidas Correctivas.jpg

 

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